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ASÍ AMANECE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA EN EL DÍA SIN IVA

Porwebmaster

Jun 19, 2020

Largas filas en todos los supermercados de cadena en la ciudad de Bogotá, las personas salen desmesuradamente a las calles para adquirir y beneficiarsen de la devolución del 19 % del IVA que había manifestado el presidente de la República Iván Duque. Recordemos que el Gobierno Nacional estipuló las reglas del juego de los tres días en que los colombianos podrán comprar y se ahorrarán ese impuesto.

El presidente Iván Duque firmó el pasado 21 de mayo el Decreto 682 que pone las reglas del juego para los tres días sin IVA que se aproximan y en el que los colombianos podrán realizar sus compras con un ahorro del 19 %.

El Decreto 682 establece la exención del impuesto sobre las ventas IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional durante tres días del años.

Primer día: 19 de junio de 2020

Segundo día: 3 de julio de 2020

Tercer día: 19 de julio de 2020

Los productos que estarán tres días sin IVA serán:

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2’800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2’800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $350.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $175.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2’800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Adicionalmente, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos.

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.

El consumidor final puede adquirir hasta tres 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.

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