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FUNCIONES DEL PERSONERO – Personería de Fggá

PorAleja pachon

Abr 22, 2023

Los personeros municipales ejercerán la función de Ministerio público en los municipios y distritos.

Dentro de la Estructura del Estado, definida por la Constitución Política de 1991, se encuentra el Ministerio Público, como un órgano de control, cuyo director supremo es el Procurador General de la Nación. A dicho órgano le “corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”. Es ejercido “por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. 

 

Fernando Martínez, el personero de Fusagasugá adelanta dentro de su agenda de trabjo las siguientes funciones, a favor de los fusagasugueños

 

  •     Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio o ciudad.
  •  Orientar e instruir a los habitantes del municipio o ciudad en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.
  •   Interponer, por delegación del Defensor del Pueblo, las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  • Velar por la efectividad del derecho de petición.
  • Defender los intereses colectivos
  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución y defender los intereses de la sociedad.

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